• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 368/2018
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 1144/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2196/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ
  • Nº Recurso: 1897/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA PESQUEIRA CARO
  • Nº Recurso: 1919/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: EDUARDO MARIA ENRECH LARREA
  • Nº Recurso: 48/2020
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 2313/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 579/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la solicitud de prórroga hubiera sido resuelta oportunamente (a los tres meses de su entrada el 2-03-2017 en la Hacienda de Bizkaia), aun de ser tal resolución desestimatoria, los recurrentes hubieran dispuesto de un plazo de tres meses (2-06-2017 a 3-09-2017) para presentar la declaración-liquidación del ISD dentro del señalado plazo de un año; o sea, un plazo casi equivalente al transcurrido entre el requerimiento de la demandada para presentar la declaración- liquidación y su cumplimiento (16-11-2017 a 20-02-2018). Bien por entender suspendido el plazo de presentación de la declaración del ISD desde la fecha (2-03-2017) en que la Administración demandada tuvo conocimiento de la solicitud de prórroga hasta la fecha (16-11-2017) en que requirió a los recurrentes el cumplimiento de aquella obligación, bien porque el incumplimiento de la obligación de resolver expresamente y dentro de plazo la antedicha solicitud no podía perjudicar a los recurrentes trasladando a los mismos las consecuencias de tal demora, el pago del ISD debe entenderse producido dentro del período voluntario y no dentro del período de recaudación ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 4/2017
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora recurre en este caso la resolución de la Administración tributaria que redujo el importe de la devolución de cuotas soportadas al entender que la adquisición de un inmueble en relación a un procedimiento concursal determinaba la inversión del sujeto pasivo en los términos previstos en el artículo 84.Uno.2º. e) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La recurrente supone que la aduiqisión del inmueble se produjo en un procedimiento de ejecución ajeno al conursal. Sin embargo, la sentencia confirma el criterio mantenido por el TEAC y razona que si la enajenación de la finca en subasta pública estuviera desvinculada del concurso, el procedimiento ejecutivo para la realización del crédito privilegiado le habría correspondido a cualquier juez del orden civil, no al mercantil ante el que se tramitó el procedimiento concursal. Y entiende que desvincular la enajenación de un activo de la masa del procedimiento concursal por el tipo de venta en que se realizó resulta procesalmente inviable, teniendo en cuenta que era competencia y fue autorizada por el juez de lo mercantil que conocía del concurso en el proceso de adjudicación de los bienes del activo de la concursada. Concluye que sí era aplicable la inversión del sujeto pasivo en ejecución hipotecaria del activo de la concursada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: BERTA PELLICER ORTIZ
  • Nº Recurso: 1917/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.